“Secreto Profesional” de los Periodistas
IDEAS… Por: Lic. FEDERICO LAGARDA IBARRA
El Objetivo Regional.- En México, como en muchos países, el debate sobre la
libertad de ideas es ilimitado, es decir, nadie sabe a ciencia cierta donde
inicia, mucho menos en que concluye...
Uno de los aspectos
íntimamente relacionados con la libertad de información, es sin duda, el
concerniente al secreto profesional que representa un sin fin de lagunas legales
en México, así como en el mundo entero…
El Consejo de Europa,
reunido en 1974, para tratar asuntos de ésta comunidad, arrojó una primera
definición sobre el secreto profesional, a saber: “es el derecho del periodista
a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a
terceros y a las autoridades públicas o judiciales”… También
se ha precisado que secreto profesional es: “el deber y el derecho moral del
periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto
o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de
no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza”… El secreto profesional periodístico, se
trata de una variante (aunque no muy distinta) al secreto que opera en otras profesiones, como el de la medicina, la
abogacía y el sacerdocio… Y aunque
en estos últimos casos el secreto que se protege es la misma información
proporcionada (confesión), en el periodismo, por el contrario lo que se
resguarda es la fuente de la noticia, es decir al informante…
Otra diferencia que puede
advertirse es que, en el caso de los médicos, los abogados y los sacerdotes, el
secreto profesional, más que un derecho, es un deber proveniente de la relación
que se establece con el cliente o creyente (bilateral), en
tanto que en la prensa se constituye
sólo un derecho (unilateral), pues el
periodista no está obligado, en estricto sentido, a guardar el secreto de sus
fuentes de información, sólo por razones de profesionalismo o ética… Aunque éstas cualidades, muchos de nuestros
colegas en su afán de obtener la primicia, las ignoran en su totalidad…
Los principales argumentos
que se han vertido a favor de incluir el secreto profesional como un derecho de
los periodistas son:
1.- El periodista, tiene el
deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona
la información…
2.- El editor, debe proteger a sus fuentes de información para asegurar de
que continuará recibiendo información confidencial…
3.- Que la prensa, contribuye
al bienestar y rinde un servicio público importante al reunir y presentar
información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no
podría conocerse, y que defender la “confidencia” (o secreto) constituye un elemento esencial en éste
proceso...
4.- El periodista, al
servir al bienestar público, tiene el mismo derecho a un privilegio legal
especial, al igual que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes se les
reconoce legalmente el derecho de mantener el secreto profesional, por no
mencionar a otras personas al margen de éstas profesiones tradicionales que
gozan también de esa protección… Cabe
aclarar, que a la fecha, he podido combinar mi carrera como Licenciado en
Derecho, para gozar de ésta garantía como periodista… Aunque lo ideal sería que todo el gremio periodístico contara con tal
amparo…
Son 13 los países que consagran este
derecho en sus Constituciones… En México, en el año 2005, el Senado de la
República , aprobó por unanimidad proteger el secreto
profesional de los periodistas para que ninguna autoridad y bajo ninguna
circunstancia los obligue a revelar sus fuentes de información…
También serán beneficiados
profesionistas como: abogados, consultores, notarios, ministros de culto,
servidores públicos y en general toda persona que obtenga información en el
desempeño de su trabajo… Según las modificaciones al Código Penal
Federal (CPF) y del Código Federal
de Procedimientos Penales (CFPP), cometerá
un delito aquel funcionario que presione a cualquiera de éstos profesionistas a
revelar información y/o a sus fuentes en contra de su voluntad y se le
sancionará de 2 a
9 años de prisión (Artículo 210 del CPF y Artículo 243 Bis del CFPP)...