martes, 16 de junio de 2015

“Secreto Profesional” de los Periodistas... IDEAS… Por: Lic. FEDERICO LAGARDA IBARRA.


“Secreto Profesional” de los Periodistas



IDEAS… Por: Lic. FEDERICO LAGARDA IBARRA


El Objetivo Regional.- En México, como en muchos países, el debate sobre la libertad de ideas es ilimitado, es decir, nadie sabe a ciencia cierta donde inicia, mucho menos en que concluye...
Uno de los aspectos íntimamente relacionados con la libertad de información, es sin duda, el concerniente al secreto profesional que representa un sin fin de lagunas legales en México, así como en el mundo entero
El Consejo de Europa, reunido en 1974, para tratar asuntos de ésta comunidad, arrojó una primera definición sobre el secreto profesional, a saber: “es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”También se ha precisado que secreto profesional es: “el deber y el derecho moral del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza”El secreto profesional periodístico, se trata de una variante (aunque no muy distinta) al secreto que opera en otras profesiones, como el de la medicina, la abogacía y el sacerdocioY aunque en estos últimos casos el secreto que se protege es la misma información proporcionada (confesión), en el periodismo, por el contrario lo que se resguarda es la fuente de la noticia, es decir al informante
Otra diferencia que puede advertirse es que, en el caso de los médicos, los abogados y los sacerdotes, el secreto profesional, más que un derecho, es un deber proveniente de la relación que se establece con el cliente o creyente (bilateral), en tanto que en la prensa se constituye sólo un derecho (unilateral), pues el periodista no está obligado, en estricto sentido, a guardar el secreto de sus fuentes de información, sólo por razones de profesionalismo o éticaAunque éstas cualidades, muchos de nuestros colegas en su afán de obtener la primicia, las ignoran en su totalidad
Los principales argumentos que se han vertido a favor de incluir el secreto profesional como un derecho de los periodistas son:
1.- El periodista, tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona la información
 2.- El editor, debe proteger a sus fuentes de información para asegurar de que continuará recibiendo información confidencial
3.- Que la prensa, contribuye al bienestar y rinde un servicio público importante al reunir y presentar información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse, y que defender la “confidencia” (o secreto) constituye un elemento esencial en éste proceso...
4.- El periodista, al servir al bienestar público, tiene el mismo derecho a un privilegio legal especial, al igual que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes se les reconoce legalmente el derecho de mantener el secreto profesional, por no mencionar a otras personas al margen de éstas profesiones tradicionales que gozan también de esa protecciónCabe aclarar, que a la fecha, he podido combinar mi carrera como Licenciado en Derecho, para gozar de ésta garantía como periodistaAunque lo ideal sería que todo el gremio periodístico contara con tal amparo… 
Son 13 los países que consagran este derecho en sus ConstitucionesEn México, en el año 2005, el Senado de la República, aprobó por unanimidad proteger el secreto profesional de los periodistas para que ninguna autoridad y bajo ninguna circunstancia los obligue a revelar sus fuentes de información
También serán beneficiados profesionistas como: abogados, consultores, notarios, ministros de culto, servidores públicos y en general toda persona que obtenga información en el desempeño de su trabajoSegún las modificaciones al Código Penal Federal (CPF) y del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), cometerá un delito aquel funcionario que presione a cualquiera de éstos profesionistas a revelar información y/o a sus fuentes en contra de su voluntad y se le sancionará de 2 a 9 años de prisión (Artículo 210 del CPF y Artículo 243 Bis del CFPP)...


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